Artículo 646 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.646 LECrim – Artículo 646 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Además de los testimonios de adelantos de las causas que el Secretario judicial está obligado a dirigir al Fiscal de la respectiva Audiencia, deberá remitirle también testimonio especial de todas las providencias o autos apelables, o que se refieran a diligencias periciales o de reconocimiento que le interese conocer para el ejercicio de su derecho como parte acusadora, cuando no pueda notificárselos directamente, sin que por esto se suspenda la práctica de dichas diligencias, a no ser que el Fiscal se hubiese reservado anticipadamente el derecho de intervenir en ellas, y no se irrogase perjuicio de la suspensión.

Artículo 647

Artículo 648

LIBRO III. DEL JUICIO ORAL

TÍTULO PRIMERO. De la calificación del delito

Artículo 649

Artículo 650

Artículo 651

Artículo 652

Artículo 653

Artículo 654

Artículo 655

Artículo 656

Artículo 657