Art.647 LECrim – Artículo 647 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
El término de la apelación para el Fiscal que no esté en el mismo lugar que el Juez instructor empezará a contarse desde el siguiente día al en que reciba el testimonio de la providencia o auto apelables. El recurso se interpondrá por medio de escrito dirigido al Juez con atenta comunicación.
De todos modos acusará recibo de los testimonios de esta clase en el mismo día que los recibiere.
LIBRO III. DEL JUICIO ORAL
TÍTULO PRIMERO. De la calificación del delito