Artículo 647 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.647 LECrim – Artículo 647 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

El término de la apelación para el Fiscal que no esté en el mismo lugar que el Juez instructor empezará a contarse desde el siguiente día al en que reciba el testimonio de la providencia o auto apelables. El recurso se interpondrá por medio de escrito dirigido al Juez con atenta comunicación.

De todos modos acusará recibo de los testimonios de esta clase en el mismo día que los recibiere.

Artículo 648

LIBRO III. DEL JUICIO ORAL

TÍTULO PRIMERO. De la calificación del delito

Artículo 649

Artículo 650

Artículo 651

Artículo 652

Artículo 653

Artículo 654

Artículo 655

Artículo 656

Artículo 657

Artículo 658