Art.65 LECrim – Artículo 65 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Transcurrido el término señalado en el artículo anterior, con la prórroga en su caso, y recogida la causa sin necesidad de petición por parte del recusante, se recibirá a prueba el incidente de recusación, cuando la cuestión fuese de hecho, por ocho días, durante los cuales se practicará la que hubiere sido solicitada por las partes y admitida como pertinente.
CAPÍTULO III. DE LA SUSTANCIACIÓN DE LAS RECUSACIONES DE LOS JUECES MUNICIPALES