Artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.652 LECrim – Artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Seguidamente el Secretario judicial comunicará la causa a los procesados y a las terceras personas civilmente responsables, para que en igual término y por su orden manifiesten también, por conclusiones numeradas y correlativas a las de la calificación que a ellos se refiera, si están o no conformes con cada una, o en otro caso consignen los puntos de divergencia.

Por el Secretario judicial se interesará la designación al efecto de Abogado y Procurador, si no los tuviesen.

Artículo 653

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