Artículo 656 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.656 LECrim – Artículo 656 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

El Ministerio Fiscal y las partes manifestarán en sus respectivos escritos de calificación las pruebas de que intenten valerse, presentando listas de peritos y testigos que hayan de declarar a su instancia.

En las listas de peritos y testigos se expresarán sus nombres y apellidos, el apodo, si por él fueren conocidos, y su domicilio o residencia; manifestando además la parte que los presente si los peritos y testigos han de ser citados judicialmente o si se encarga de hacerles concurrir.

Artículo 657

Artículo 658

Artículo 659

Artículo 660

Artículo 661

Artículo 662

Artículo 663

Artículo 664

Artículo 665

TÍTULO II. De los artículos de previo pronunciamiento

Artículo 666

Artículo 667