Artículo 657 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.657 LECrim – Artículo 657 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Cada parte presentará tantas copias de las listas de peritos y testigos cuantas sean las demás personadas en la causa, a cada una de las cuales se entregará una de dichas copias en el mismo día en que fueren presentadas.

Las listas originales se unirán a la causa.

Podrán pedir además las partes que se practiquen desde luego aquellas diligencias de prueba que por cualquier causa fuera de temer que no se puedan practicar en el juicio oral, o que pudieran motivar su suspensión.

Artículo 658

Artículo 659

Artículo 660

Artículo 661

Artículo 662

Artículo 663

Artículo 664

Artículo 665

TÍTULO II. De los artículos de previo pronunciamiento

Artículo 666

Artículo 667

Artículo 668