Artículo 658 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.658 LECrim – Artículo 658 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Presentados los escritos de calificación, o recogida la causa de poder de quien la tuviere después de transcurrido el término señalado en el artículo 649, el Secretario judicial dictará diligencia teniendo por hecha la calificación, y acordará pasar la causa al ponente, por término de tercer día, para el examen de las pruebas propuestas

Artículo 659

Artículo 660

Artículo 661

Artículo 662

Artículo 663

Artículo 664

Artículo 665

TÍTULO II. De los artículos de previo pronunciamiento

Artículo 666

Artículo 667

Artículo 668

Artículo 669