Art.658 LECrim – Artículo 658 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Presentados los escritos de calificación, o recogida la causa de poder de quien la tuviere después de transcurrido el término señalado en el artículo 649, el Secretario judicial dictará diligencia teniendo por hecha la calificación, y acordará pasar la causa al ponente, por término de tercer día, para el examen de las pruebas propuestas
TÍTULO II. De los artículos de previo pronunciamiento