Artículo 660 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.660 LECrim – Artículo 660 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

El Secretario judicial expedirá los exhortos o mandamientos necesarios para la citación de los peritos y testigos que la parte hubiese designado con este objeto.

Los exhortos o mandamientos serán remitidos de oficio para su cumplimiento, a no ser que la parte pida que se le entreguen.

En este caso, el Secretario judicial señalará un plazo dentro del cual habrá de devolverlos cumplimentados.

Artículo 661

Artículo 662

Artículo 663

Artículo 664

Artículo 665

TÍTULO II. De los artículos de previo pronunciamiento

Artículo 666

Artículo 667

Artículo 668

Artículo 669

Artículo 670

Artículo 671