Artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.666 LECrim – Artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Serán tan sólo objeto de artículos de previo pronunciamiento las cuestiones o excepciones siguientes:

1.ª La de declinatoria de jurisdicción.

2.ª La de cosa juzgada.

3.ª La de prescripción del delito.

4.ª La de amnistía o indulto.

5.ª La falta de autorización administrativa para procesar en los casos en que sea necesaria, con arreglo a la Constitución y a Leyes especiales.

Artículo 667

Artículo 668

Artículo 669

Artículo 670

Artículo 671

Artículo 672

Artículo 673

Artículo 674

Artículo 675

Artículo 676

Artículo 677