Art.669 LECrim – Artículo 669 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Los representantes de las partes a quienes se hayan entregado las referidas copias contestarán en el término de tres días, acompañando también los documentos en que funden sus pretensiones, si los tuviesen en su poder, o designando el archivo u oficina en que se hallen, pidiendo en este caso que el Tribunal los reclame en los términos expresados en el artículo precedente.
TÍTULO III. De la celebración del juicio oral
CAPÍTULO PRIMERO. DE LA PUBLICIDAD DE LOS DEBATES