Artículo 669 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.669 LECrim – Artículo 669 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Los representantes de las partes a quienes se hayan entregado las referidas copias contestarán en el término de tres días, acompañando también los documentos en que funden sus pretensiones, si los tuviesen en su poder, o designando el archivo u oficina en que se hallen, pidiendo en este caso que el Tribunal los reclame en los términos expresados en el artículo precedente.

Artículo 670

Artículo 671

Artículo 672

Artículo 673

Artículo 674

Artículo 675

Artículo 676

Artículo 677

Artículo 678

Artículo 679

TÍTULO III. De la celebración del juicio oral

CAPÍTULO PRIMERO. DE LA PUBLICIDAD DE LOS DEBATES

Artículo 680