Art.670 LECrim – Artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Transcurrido el término de los tres días, el Tribunal estimará o denegará la reclamación de documentos, según que los considere o no necesarios para el fallo del artículo.
Si no se presentaren los documentos, o no se hiciere la designación del lugar en que se encuentren, no producirá efectos suspensivos la excepción alegada.
TÍTULO III. De la celebración del juicio oral
CAPÍTULO PRIMERO. DE LA PUBLICIDAD DE LOS DEBATES