Artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.670 LECrim – Artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Transcurrido el término de los tres días, el Tribunal estimará o denegará la reclamación de documentos, según que los considere o no necesarios para el fallo del artículo.

Si no se presentaren los documentos, o no se hiciere la designación del lugar en que se encuentren, no producirá efectos suspensivos la excepción alegada.

Artículo 671

Artículo 672

Artículo 673

Artículo 674

Artículo 675

Artículo 676

Artículo 677

Artículo 678

Artículo 679

TÍTULO III. De la celebración del juicio oral

CAPÍTULO PRIMERO. DE LA PUBLICIDAD DE LOS DEBATES

Artículo 680

Artículo 681