Art.672 LECrim – Artículo 672 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Cuando los documentos hubieren de ser remitidos por compulsa, se advertirá a las partes el derecho que les asiste para personarse en el archivo u oficina, a fin de señalar la parte del documento que haya de compulsarse, si no les fuere necesaria la compulsa de todo él, y para presenciar el cotejo.
En los artículos de previo pronunciamiento no se admitirá prueba testifical.
TÍTULO III. De la celebración del juicio oral
CAPÍTULO PRIMERO. DE LA PUBLICIDAD DE LOS DEBATES
CAPÍTULO II. DE LAS FACULTADES DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL