Artículo 672 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.672 LECrim – Artículo 672 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Cuando los documentos hubieren de ser remitidos por compulsa, se advertirá a las partes el derecho que les asiste para personarse en el archivo u oficina, a fin de señalar la parte del documento que haya de compulsarse, si no les fuere necesaria la compulsa de todo él, y para presenciar el cotejo.

En los artículos de previo pronunciamiento no se admitirá prueba testifical.

Artículo 673

Artículo 674

Artículo 675

Artículo 676

Artículo 677

Artículo 678

Artículo 679

TÍTULO III. De la celebración del juicio oral

CAPÍTULO PRIMERO. DE LA PUBLICIDAD DE LOS DEBATES

Artículo 680

Artículo 681

Artículo 682

CAPÍTULO II. DE LAS FACULTADES DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL

Artículo 683