Art.673 LECrim – Artículo 673 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Transcurrido el término de prueba, el Secretario judicial señalará inmediatamente día para la vista, en la que podrán informar lo que convenga a su derecho los defensores de las partes si éstas lo pidiesen.
TÍTULO III. De la celebración del juicio oral
CAPÍTULO PRIMERO. DE LA PUBLICIDAD DE LOS DEBATES
CAPÍTULO II. DE LAS FACULTADES DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL