Artículo 674 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.674 LECrim – Artículo 674 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

En el día siguiente al de la vista, el Tribunal dictará auto resolviendo sobre las cuestiones propuestas.

Si una de ellas fuere la de declinatoria de jurisdicción, el Tribunal la resolverá antes que las demás.

Cuando la estime procedente, mandará remitir los autos al Tribunal o Juez que considere competente, y se abstendrá de resolver sobre las demás.

Artículo 675

Artículo 676

Artículo 677

Artículo 678

Artículo 679

TÍTULO III. De la celebración del juicio oral

CAPÍTULO PRIMERO. DE LA PUBLICIDAD DE LOS DEBATES

Artículo 680

Artículo 681

Artículo 682

CAPÍTULO II. DE LAS FACULTADES DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL

Artículo 683

Artículo 684

Artículo 685