Art.675 LECrim – Artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Cuando se declare haber lugar a cualquiera de las excepciones comprendidas en los números 2.º, 3.º y 4.º del artículo 666, se sobreseerá libremente, mandando que se ponga en libertad al procesado o procesados que no estén presos por otra causa.
TÍTULO III. De la celebración del juicio oral
CAPÍTULO PRIMERO. DE LA PUBLICIDAD DE LOS DEBATES
CAPÍTULO II. DE LAS FACULTADES DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL