Artículo 677 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.677 LECrim – Artículo 677 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Si el Tribunal estima procedente el artículo por falta de autorización para procesar, mandará subsanar inmediatamente este defecto, quedando entre tanto en suspenso la causa, que se continuará según su estado, una vez concedida la autorización.

Si solicitada ésta se denegare, quedará nulo todo lo actuado y se sobreseerá libremente la causa.

Contra el auto en que se desestime esta excepción no se dará recurso alguno, y se observará lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo anterior.

Artículo 678

Artículo 679

TÍTULO III. De la celebración del juicio oral

CAPÍTULO PRIMERO. DE LA PUBLICIDAD DE LOS DEBATES

Artículo 680

Artículo 681

Artículo 682

CAPÍTULO II. DE LAS FACULTADES DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL

Artículo 683

Artículo 684

Artículo 685

Artículo 686

Artículo 687

CAPÍTULO III. DEL MODO DE PRACTICAR LAS PRUEBAS DURANTE EL JUICIO ORAL

SECCIÓN PRIMERA. De la confesión de los procesados y personas civilmente responsables

Artículo 688