Art.678 LECrim – Artículo 678 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Las partes podrán reproducir en el juicio oral, como medios de defensa, las cuestiones previas que se hubiesen desestimado, excepto la de declinatoria.
Lo anterior no será de aplicación en las causas competencia del Tribunal del Jurado sin perjuicio de lo que pueda alegarse al recurrir contra la sentencia.
TÍTULO III. De la celebración del juicio oral
CAPÍTULO PRIMERO. DE LA PUBLICIDAD DE LOS DEBATES
CAPÍTULO II. DE LAS FACULTADES DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL
CAPÍTULO III. DEL MODO DE PRACTICAR LAS PRUEBAS DURANTE EL JUICIO ORAL
SECCIÓN PRIMERA. De la confesión de los procesados y personas civilmente responsables