Artículo 678 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.678 LECrim – Artículo 678 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Las partes podrán reproducir en el juicio oral, como medios de defensa, las cuestiones previas que se hubiesen desestimado, excepto la de declinatoria.

Lo anterior no será de aplicación en las causas competencia del Tribunal del Jurado sin perjuicio de lo que pueda alegarse al recurrir contra la sentencia.

Artículo 679

TÍTULO III. De la celebración del juicio oral

CAPÍTULO PRIMERO. DE LA PUBLICIDAD DE LOS DEBATES

Artículo 680

Artículo 681

Artículo 682

CAPÍTULO II. DE LAS FACULTADES DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL

Artículo 683

Artículo 684

Artículo 685

Artículo 686

Artículo 687

CAPÍTULO III. DEL MODO DE PRACTICAR LAS PRUEBAS DURANTE EL JUICIO ORAL

SECCIÓN PRIMERA. De la confesión de los procesados y personas civilmente responsables

Artículo 688

Artículo 689