Art.680 LECrim – Artículo 680 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Los debates del juicio oral serán públicos, bajo pena de nulidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
CAPÍTULO II. DE LAS FACULTADES DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL
CAPÍTULO III. DEL MODO DE PRACTICAR LAS PRUEBAS DURANTE EL JUICIO ORAL
SECCIÓN PRIMERA. De la confesión de los procesados y personas civilmente responsables