Art.683 LECrim – Artículo 683 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
El Presidente dirigirá los debates cuidando de impedir las discusiones impertinentes y que no conduzcan al esclarecimiento de la verdad, sin coartar por esto a los defensores la libertad necesaria para la defensa.
CAPÍTULO III. DEL MODO DE PRACTICAR LAS PRUEBAS DURANTE EL JUICIO ORAL
SECCIÓN PRIMERA. De la confesión de los procesados y personas civilmente responsables