Artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.688 LECrim – Artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

En el día señalado para dar principio a las sesiones, el Secretario judicial velará por que se encuentren en el local del Tribunal las piezas de convicción que se hubieren recogido, y el Presidente, en el momento oportuno, declarará abierta la sesión.

Si la causa que haya de verse fuese por delito para cuyo castigo se pida la imposición de pena correccional, preguntará el Presidente a cada uno de los acusados si se confiesa reo del delito que se le haya imputado en el escrito de calificación, y responsable civilmente a la restitución de la cosa o al pago de la cantidad fijada en dicho escrito por razón de daños y perjuicios.

Artículo 689

Artículo 690

Artículo 691

Artículo 692

Artículo 693

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Artículo 695

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Artículo 699