Artículo 689 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.689 LECrim – Artículo 689 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Si en la causa hubiere, además de la calificación fiscal, otra del querellante particular o diversas calificaciones de querellantes de esta clase, se preguntará al procesado si se confiesa reo del delito, según la calificación más grave, y civilmente responsable por la cantidad mayor que se hubiese fijado.

Artículo 690

Artículo 691

Artículo 692

Artículo 693

Artículo 694

Artículo 695

Artículo 696

Artículo 697

Artículo 698

Artículo 699

Artículo 700