Artículo 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.694 LECrim – Artículo 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Si en la causa no hubiere más que un procesado y contestare afirmativamente, el Presidente del Tribunal preguntará al defensor si considera necesaria la continuación del juicio oral. Si éste contestare negativamente, el Tribunal procederá a dictar sentencia en los términos expresados en el artículo 655.

Artículo 695

Artículo 696

Artículo 697

Artículo 698

Artículo 699

Artículo 700

SECCIÓN SEGUNDA. Del examen de los testigos

Artículo 701

Artículo 702

Artículo 703

Artículo 704

Artículo 705