Artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.695 LECrim – Artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Si confesare su responsabilidad criminal, pero no la civil, o aun aceptando ésta, no se conformare con la cantidad fijada en la calificación, el Tribunal mandará que continúe el juicio.

Pero, en este último caso, la discusión y la producción de pruebas se concretarán al extremo relativo a la responsabilidad civil que el procesado no hubiese admitido de conformidad con las conclusiones de la calificación.

Terminado el acto, el Tribunal dictará sentencia.

Artículo 696

Artículo 697

Artículo 698

Artículo 699

Artículo 700

SECCIÓN SEGUNDA. Del examen de los testigos

Artículo 701

Artículo 702

Artículo 703

Artículo 704

Artículo 705

Artículo 706