Art.696 LECrim – Artículo 696 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Si el procesado no se confesare culpable del delito que le fuere atribuido en la calificación, o su defensor considerase necesaria la continuación del juicio, se procederá a la celebración de éste.
SECCIÓN SEGUNDA. Del examen de los testigos