Artículo 697 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.697 LECrim – Artículo 697 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Cuando fueren varios los procesados en una misma causa, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 694 si todos se confiesan reos del delito o delitos que les hayan sido atribuidos en los escritos de calificación, y reconocen la participación que en las conclusiones se les haya señalado, a no ser que sus defensores consideren necesaria la continuación del juicio.

Si cualquiera de los procesados no se confiesa reo del delito que se le haya imputado en la calificación, o su defensor considera necesaria la continuación del juicio, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior.

Si el disentimiento fuere tan sólo respecto de la responsabilidad civil, continuará el juicio en la forma y para los efectos determinados en el artículo 695.

Artículo 698

Artículo 699

Artículo 700

SECCIÓN SEGUNDA. Del examen de los testigos

Artículo 701

Artículo 702

Artículo 703

Artículo 704

Artículo 705

Artículo 706

Artículo 707

Artículo 708