Artículo 713 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.713 LECrim – Artículo 713 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

En los careos del testigo con los procesados o de los testigos entre sí no permitirá el Presidente que medien insultos ni amenazas, limitándose la diligencia a dirigirse los careados los cargos y a hacerse las observaciones que creyeren convenientes para ponerse de acuerdo y llegar a descubrir la verdad.

No se practicarán careos con testigos que sean menores de edad salvo que el Juez o Tribunal lo considere imprescindible y no lesivo para el interés de dichos testigos, previo informe pericial.

Artículo 714

Artículo 715

Artículo 716

Artículo 717

Artículo 718

Artículo 719

Artículo 720

Artículo 721

Artículo 722

SECCIÓN TERCERA. Del informe pericial

Artículo 723

Artículo 724