Art.715 LECrim – Artículo 715 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Siempre que los testigos que hayan declarado en el sumario comparezcan a declarar también sobre los mismos hechos en el juicio oral, sólo habrá lugar a mandar proceder contra ellos como presuntos autores del delito de falso testimonio cuando éste sea dado en dicho juicio.
Fuera del caso previsto en el párrafo anterior, en los demás podrá exigirse a los testigos la responsabilidad en que incurran, con arreglo a las disposiciones del Código Penal.
SECCIÓN TERCERA. Del informe pericial
SECCIÓN CUARTA. De la prueba documental y de la inspección ocular