Artículo 717 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.717 LECrim – Artículo 717 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Las declaraciones de las Autoridades y funcionarios de Policía judicial tendrán el valor de declaraciones testificales, apreciables como éstas según las reglas del criterio racional.

Artículo 718

Artículo 719

Artículo 720

Artículo 721

Artículo 722

SECCIÓN TERCERA. Del informe pericial

Artículo 723

Artículo 724

Artículo 725

SECCIÓN CUARTA. De la prueba documental y de la inspección ocular

Artículo 726

Artículo 727

SECCIÓN QUINTA. Disposiciones comunes a las cuatro secciones anteriores

Artículo 728