Art.719 LECrim – Artículo 719 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Si el testigo imposibilitado de concurrir a la sesión no residiere en el punto en que la misma se celebre, el Secretario judicial librará exhorto o mandamiento para que sea examinado ante el Juez correspondiente, con sujeción a las prescripciones contenidas en esta sección.
Cuando la parte o las partes prefieran que en el exhorto o mandamiento se consignen por escrito las preguntas o repreguntas, el Presidente accederá a ello si no fueren capciosas, sugestivas o impertinentes.
SECCIÓN TERCERA. Del informe pericial
SECCIÓN CUARTA. De la prueba documental y de la inspección ocular
SECCIÓN QUINTA. Disposiciones comunes a las cuatro secciones anteriores