Artículo 719 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.719 LECrim – Artículo 719 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Si el testigo imposibilitado de concurrir a la sesión no residiere en el punto en que la misma se celebre, el Secretario judicial librará exhorto o mandamiento para que sea examinado ante el Juez correspondiente, con sujeción a las prescripciones contenidas en esta sección.

Cuando la parte o las partes prefieran que en el exhorto o mandamiento se consignen por escrito las preguntas o repreguntas, el Presidente accederá a ello si no fueren capciosas, sugestivas o imper­tinentes.

Artículo 720

Artículo 721

Artículo 722

SECCIÓN TERCERA. Del informe pericial

Artículo 723

Artículo 724

Artículo 725

SECCIÓN CUARTA. De la prueba documental y de la inspección ocular

Artículo 726

Artículo 727

SECCIÓN QUINTA. Disposiciones comunes a las cuatro secciones anteriores

Artículo 728

Artículo 729

Artículo 730