Art.720 LECrim – Artículo 720 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Lo dispuesto en los artículos anteriores tendrá también aplicación al caso en que el Tribunal ordene que el testigo declare o practique cualquier reconocimiento en un lugar determinado, fuera de aquel en que se celebre la audiencia.
SECCIÓN TERCERA. Del informe pericial
SECCIÓN CUARTA. De la prueba documental y de la inspección ocular
SECCIÓN QUINTA. Disposiciones comunes a las cuatro secciones anteriores