Art.721 LECrim – Artículo 721 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Cuando se desestime cualquier pregunta por capciosa, sugestiva o impertinente en los casos de los tres artículos anteriores, podrá prepararse el recurso de casación del modo prescrito en el artículo 709.
SECCIÓN TERCERA. Del informe pericial
SECCIÓN CUARTA. De la prueba documental y de la inspección ocular
SECCIÓN QUINTA. Disposiciones comunes a las cuatro secciones anteriores
CAPÍTULO IV. DE LA ACUSACIÓN, DE LA DEFENSA Y DE LA SENTENCIA