Artículo 722 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.722 LECrim – Artículo 722 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Los testigos que comparezcan a declarar ante el Tribunal tendrán derecho a una indemnización, si la reclamaren.

El Secretario judicial la fijará el mediante decreto, teniendo en cuenta únicamente los gastos del viaje y el importe de los jornales perdidos por el testigo con motivo de su comparecencia para declarar.

Artículo 723

Artículo 724

Artículo 725

SECCIÓN CUARTA. De la prueba documental y de la inspección ocular

Artículo 726

Artículo 727

SECCIÓN QUINTA. Disposiciones comunes a las cuatro secciones anteriores

Artículo 728

Artículo 729

Artículo 730

Artículo 731

Artículo 731 bis

CAPÍTULO IV. DE LA ACUSACIÓN, DE LA DEFENSA Y DE LA SENTENCIA

Artículo 732

Artículo 733