Art.722 LECrim – Artículo 722 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Los testigos que comparezcan a declarar ante el Tribunal tendrán derecho a una indemnización, si la reclamaren.
El Secretario judicial la fijará el mediante decreto, teniendo en cuenta únicamente los gastos del viaje y el importe de los jornales perdidos por el testigo con motivo de su comparecencia para declarar.
SECCIÓN CUARTA. De la prueba documental y de la inspección ocular
SECCIÓN QUINTA. Disposiciones comunes a las cuatro secciones anteriores
CAPÍTULO IV. DE LA ACUSACIÓN, DE LA DEFENSA Y DE LA SENTENCIA