Artículo 723 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.723 LECrim – Artículo 723 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Los peritos podrán ser recusados por las causas y en la forma prescrita en los artículos 468, 469 y 470.

La sustanciación de los incidentes de recusación tendrá lugar precisamente en el tiempo que media desde la admisión de las pruebas propuestas por las partes hasta la apertura de las sesiones.

Artículo 724

Artículo 725

SECCIÓN CUARTA. De la prueba documental y de la inspección ocular

Artículo 726

Artículo 727

SECCIÓN QUINTA. Disposiciones comunes a las cuatro secciones anteriores

Artículo 728

Artículo 729

Artículo 730

Artículo 731

Artículo 731 bis

CAPÍTULO IV. DE LA ACUSACIÓN, DE LA DEFENSA Y DE LA SENTENCIA

Artículo 732

Artículo 733

Artículo 734