Art.726 LECrim – Artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
El Tribunal examinará por sí mismo los libros, documentos, papeles y demás piezas de convicción que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos o a la más segura investigación de la verdad.
SECCIÓN QUINTA. Disposiciones comunes a las cuatro secciones anteriores
CAPÍTULO IV. DE LA ACUSACIÓN, DE LA DEFENSA Y DE LA SENTENCIA