Artículo 729 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.729 LECrim – Artículo 729 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior:

1.º Los careos de los testigos entre sí o con los procesados o entre éstos, que el Presidente acuerde de oficio, o a propuesta de cualquiera de las partes.

2.º Las diligencias de prueba no propuestas por ninguna de las partes, que el Tribunal considere necesarias para la comprobación de cualquiera de los hechos que hayan sido objeto de los escritos de calificación.

3.º Las diligencias de prueba de cualquiera clase que en el acto ofrezcan las partes para acreditar alguna circunstancia que pueda influir en el valor probatorio de la declaración de un testigo, si el Tribunal las considera admisibles.

Artículo 730

Artículo 731

Artículo 731 bis

CAPÍTULO IV. DE LA ACUSACIÓN, DE LA DEFENSA Y DE LA SENTENCIA

Artículo 732

Artículo 733

Artículo 734

Artículo 735

Artículo 736

Artículo 737

Artículo 738

Artículo 739

Artículo 740