Art.737 LECrim – Artículo 737 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Los informes de los defensores de las partes se acomodarán a las conclusiones que definitivamente hayan formulado, y, en su caso, a la propuesta por el Presidente del Tribunal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 733.
CAPÍTULO V. DE LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO ORAL