Art.738 LECrim – Artículo 738 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Después de estos informes, sólo será permitido a las partes la rectificación de hechos y conceptos.
CAPÍTULO V. DE LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO ORAL
Después de estos informes, sólo será permitido a las partes la rectificación de hechos y conceptos.
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