Artículo 739 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.739 LECrim – Artículo 739 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Terminadas la acusación y la defensa, el Presidente preguntará a los procesados si tienen algo que manifestar al Tribunal.

Al que contestare afirmativamente le será concedida la palabra.

El Presidente cuidará de que los procesados, al usarla, no ofendan la moral ni falten al respeto debido al Tribunal ni a las consideraciones correspondientes a todas las personas, y que se ciñan a lo que sea pertinente, retirándoles la palabra en caso necesario.

Artículo 740

Artículo 741

Artículo 742

Artículo 743

CAPÍTULO V. DE LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO ORAL

Artículo 744

Artículo 745

Artículo 746

Artículo 747

Artículo 748

Artículo 749

LIBRO IV. DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

TÍTULO PRIMERO. Del modo de proceder cuando fuere procesado un Senador o Diputado a Cortes

Artículo 750