Artículo 740 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.740 LECrim – Artículo 740 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Después de hablar los defensores de las partes y los procesados, en su caso, el Presidente declarará concluso el juicio para sentencia.

Artículo 741

Artículo 742

Artículo 743

CAPÍTULO V. DE LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO ORAL

Artículo 744

Artículo 745

Artículo 746

Artículo 747

Artículo 748

Artículo 749

LIBRO IV. DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

TÍTULO PRIMERO. Del modo de proceder cuando fuere procesado un Senador o Diputado a Cortes

Artículo 750

Artículo 751