Art.740 LECrim – Artículo 740 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Después de hablar los defensores de las partes y los procesados, en su caso, el Presidente declarará concluso el juicio para sentencia.
CAPÍTULO V. DE LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO ORAL
LIBRO IV. DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
TÍTULO PRIMERO. Del modo de proceder cuando fuere procesado un Senador o Diputado a Cortes