Art.741 LECrim – Artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
El Tribunal, apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los mismos procesados, dictará sentencia dentro del término fijado en esta Ley.
Siempre que el Tribunal haga uso del libre arbitrio que para la calificación del delito o para la imposición de la pena le otorga el Código Penal, deberá consignar si ha tomado en consideración los elementos de juicio que el precepto aplicable de aquél obligue a tener en cuenta.
CAPÍTULO V. DE LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO ORAL
LIBRO IV. DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
TÍTULO PRIMERO. Del modo de proceder cuando fuere procesado un Senador o Diputado a Cortes