Artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.741 LECrim – Artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

El Tribunal, apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los mismos procesados, dictará sentencia dentro del término fijado en esta Ley.

Siempre que el Tribunal haga uso del libre arbitrio que para la calificación del delito o para la imposición de la pena le otorga el Código Penal, deberá consignar si ha tomado en consideración los elementos de juicio que el precepto aplicable de aquél obligue a tener en cuenta.

Artículo 742

Artículo 743

CAPÍTULO V. DE LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO ORAL

Artículo 744

Artículo 745

Artículo 746

Artículo 747

Artículo 748

Artículo 749

LIBRO IV. DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

TÍTULO PRIMERO. Del modo de proceder cuando fuere procesado un Senador o Diputado a Cortes

Artículo 750

Artículo 751

Artículo 752