Art.745 LECrim – Artículo 745 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Presidente del Tribunal podrá suspender la apertura de las sesiones cuando las partes, por motivos independientes de su voluntad, no tuvieren preparadas las pruebas ofrecidas en sus respectivos escritos.
LIBRO IV. DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
TÍTULO PRIMERO. Del modo de proceder cuando fuere procesado un Senador o Diputado a Cortes