Artículo 745 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.745 LECrim – Artículo 745 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Presidente del Tribunal podrá suspender la apertura de las sesiones cuando las partes, por motivos independientes de su voluntad, no tuvieren preparadas las pruebas ofrecidas en sus respectivos escritos.

Artículo 746

Artículo 747

Artículo 748

Artículo 749

LIBRO IV. DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

TÍTULO PRIMERO. Del modo de proceder cuando fuere procesado un Senador o Diputado a Cortes

Artículo 750

Artículo 751

Artículo 752

Artículo 753

Artículo 754

Artículo 755

Artículo 756