Art.747 LECrim – Artículo 747 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
En los casos 1.º, 2.º, 4.º y 5.º, del artículo anterior, el Tribunal podrá decretar de oficio la suspensión. En los demás casos la decretará siendo procedente, a instancia de parte.
LIBRO IV. DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
TÍTULO PRIMERO. Del modo de proceder cuando fuere procesado un Senador o Diputado a Cortes
TÍTULO II. Del procedimiento abreviado
CAPÍTULO I. Disposiciones generales