Art.748 LECrim – Artículo 748 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
En los autos de suspensión que se dicten se fijará el tiempo de la suspensión, si fuere posible, y se determinará lo que corresponda para la continuación del juicio.
Contra estos autos no se dará recurso alguno.
LIBRO IV. DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
TÍTULO PRIMERO. Del modo de proceder cuando fuere procesado un Senador o Diputado a Cortes
TÍTULO II. Del procedimiento abreviado
CAPÍTULO I. Disposiciones generales