Artículo 748 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.748 LECrim – Artículo 748 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

En los autos de suspensión que se dicten se fijará el tiempo de la suspensión, si fuere posible, y se determinará lo que corresponda para la continuación del juicio.

Contra estos autos no se dará recurso alguno.

Artículo 749

LIBRO IV. DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

TÍTULO PRIMERO. Del modo de proceder cuando fuere procesado un Senador o Diputado a Cortes

Artículo 750

Artículo 751

Artículo 752

Artículo 753

Artículo 754

Artículo 755

Artículo 756

TÍTULO II. Del procedimiento abreviado

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 757

Artículo 758

Artículo 759