Art.750 LECrim – Artículo 750 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
El Juez o Tribunal que encuentre méritos para procesar a un Senador o Diputado a Cortes por causa de delito, se abstendrá de dirigir el procedimiento contra él si las Cortes estuvieren abiertas, hasta obtener la correspondiente autorización del Cuerpo Colegislador a que pertenezca.
TÍTULO II. Del procedimiento abreviado
CAPÍTULO I. Disposiciones generales