Artículo 751 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.751 LECrim – Artículo 751 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Cuando el Senador o Diputado a Cortes fuere delincuente in fraganti, podrá ser detenido y procesado sin la autorización a que se refiere el artículo anterior; pero en las veinticuatro horas siguientes a la detención o procesamiento deberá ponerse lo hecho en conocimiento del Cuerpo Colegislador a que corresponda.

Se pondrá también en conocimiento del Cuerpo Colegislador respectivo la causa que existiere pendiente contra el que, estando procesado, hubiese sido elegido Senador o Diputado a Cortes.

Artículo 752

Artículo 753

Artículo 754

Artículo 755

Artículo 756

TÍTULO II. Del procedimiento abreviado

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 757

Artículo 758

Artículo 759

Artículo 760

Artículo 761

Artículo 762