Art.752 LECrim – Artículo 752 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Si un Senador o Diputado a Cortes fuese procesado durante un interregno parlamentario, deberá el Juez o Tribunal que conozca de la causa ponerlo inmediatamente en conocimiento del respectivo Cuerpo Colegislador.
Lo mismo se observará cuando haya sido procesado un Senador o Diputado a Cortes electo antes de reunirse éstas.
TÍTULO II. Del procedimiento abreviado
CAPÍTULO I. Disposiciones generales