Artículo 752 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.752 LECrim – Artículo 752 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Si un Senador o Diputado a Cortes fuese procesado durante un interregno parlamentario, deberá el Juez o Tribunal que conozca de la causa ponerlo inmediatamente en conocimiento del respectivo Cuerpo Colegislador.

Lo mismo se observará cuando haya sido procesado un Senador o Diputado a Cortes electo antes de reunirse éstas.

Artículo 753

Artículo 754

Artículo 755

Artículo 756

TÍTULO II. Del procedimiento abreviado

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 757

Artículo 758

Artículo 759

Artículo 760

Artículo 761

Artículo 762

Artículo 763