Art.753 LECrim – Artículo 753 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
En todo caso, se suspenderán por el Secretario judicial los procedimientos desde el día en que se dé conocimiento a las Cortes, estén o no abiertas, permaneciendo las cosas en el estado en que entonces se hallen, hasta que el Cuerpo Colegislador respectivo resuelva lo que tenga por conveniente
TÍTULO II. Del procedimiento abreviado
CAPÍTULO I. Disposiciones generales