Artículo 753 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.753 LECrim – Artículo 753 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

En todo caso, se suspenderán por el Secretario judicial los procedimientos desde el día en que se dé conocimiento a las Cortes, estén o no abiertas, permaneciendo las cosas en el estado en que entonces se hallen, hasta que el Cuerpo Colegislador respectivo resuelva lo que tenga por conveniente

Artículo 754

Artículo 755

Artículo 756

TÍTULO II. Del procedimiento abreviado

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 757

Artículo 758

Artículo 759

Artículo 760

Artículo 761

Artículo 762

Artículo 763

Artículo 764