Art.754 LECrim – Artículo 754 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Si el Senado o el congreso negasen la autorización pedida, se sobreseerá respecto al Senador o Diputado a Cortes; pero continuará la causa contra los demás procesados.
TÍTULO II. Del procedimiento abreviado
CAPÍTULO I. Disposiciones generales