Artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.755 LECrim – Artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

La autorización se pedirá en forma de suplicatorio, remitiendo con éste, y con el carácter de reservado, el testimonio de los cargos que resulten contra el Senador o Diputado, con inclusión de los dictámenes del Fiscal y de las peticiones particulares en que se haya solicitado la autorización.

Artículo 756

TÍTULO II. Del procedimiento abreviado

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 757

Artículo 758

Artículo 759

Artículo 760

Artículo 761

Artículo 762

Artículo 763

Artículo 764

Artículo 765

Artículo 766