Artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.757 LECrim – Artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Sin perjuicio de lo establecido para los procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración

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Artículo 759

Artículo 760

Artículo 761

Artículo 762

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